Retención de fondos AFP por deuda de alimentos
Retención de fondos AFP como nuevo método de cobro de las pensiones de alimento en Chile
La nueva Ley Pago de Deudas de Alimentos tiene entre sus características principales la posibilidad de hacer efectivo el cobro de la pensión alimenticia adeudada a través de los fondos de ahorro previsional de la AFP.
El cobro de la deuda por pensión de alimentos a través de los fondos de la AFP se puede llevar a cabo teniendo en cuenta lo siguiente:
- Debe haber una deuda total o parcial de 3 mensualidades continuas o discontinuas de pensión de alimentos.
- Luego de una investigación, el tribunal de familia deberá establecer que la persona deudora no tiene recursos en sus cuentas bancarias, instrumentos de inversión y/o financieros ni ahorro previsional voluntario o que son insuficientes.
- Solicitar el pago con los fondos de la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatoria (fondos de la AFP).
Los porcentajes máximos de retiro de fondos de la AFP establecidos por la nueva Ley de Pensión de Alimentos son:
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50% de los fondos acumulados si la persona deudora se encuentra a 15 años o menos de cumplir la edad legal para jubilar.
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80% de los fondos acumulados en la cuenta de ahorro individual obligatoria de la AFP si la persona deudora se encuentra a más de 15 años y menos de 30 años de cumplir la edad legal de jubilación.
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90% de los fondos acumulados en la cuenta del deudor si se encuentra a más de 30 años de cumplir con la edad legal para jubilar.
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