¿Qué pasa cuando me demandan para embargarme y me defiendo?
Lo primero que debemos distinguir es si la deuda por la cual me están demandando tiene una garantía o no.
Esto normalmente se da en la deudas hipotecarias en donde el inmueble si bien está legalmente a nombre del deudor, el mismo contrato que consigan dicha compraventa, incorpora además la hipoteca lo que significa en definitiva que si se dejan de pagar los dividendos la institución financiera que prestó el dinero, puede pagarse con el remate del inmueble. Es muy importante aclarar que si producto de esta subasta llegasen a existir saldos a favor del deudor, es este quien los obtiene a través de un cheque que gira el banco, Ejemplo: el remate de la casa fue por 50 millones y se debían 45 millones, esa diferencia de 5 millones queda para el deudor.
Otro tipo de deuda que tiene garantía son las prendarias de los financiamientos de créditos automotrices, como ocurre con Tanner, Forum, Santander Consumer, entre otros. En estos casos en vez del inmueble, la garantía es el vehículo pero sigue la misma lógica de la hipoteca, es decir, dejas de pagar las cuotas y el acreedor prendario puede solicitar en tribunales que se remate el vehículo. Aquí la única diferencia que encontramos es que dado a que el vehículo es un bien mueble, este debe ser encontrado e incautado para poder venderlo en pública subasta.
En los dos casos anteriores la posibilidad de suspender y detener el embargo y remate prácticamente sólo es posible mediante el pago de la deuda.
Cuestión muy distinta ocurre cuando dejas de pagar deudas que no tienen una garantía asociada, como por ejemplo tarjetas de crédito, líneas de crédito, créditos de consumo. En estos casos lo más importante e imprescindible una vez que eres notificado en tu domicilio, es que dentro del plazo legal de 8 días seas defendido por Mi Plan Legal Abogados para que el proceso de remate se suspenda por resolución del tribunal. De esta forma puedes ganar el tiempo que necesitas para que tu situación económica mejore y/o en el mejor de los casos y dado la defensa legal que ejerciste, tu acreedor decida no perseverar con la cobranza.
¿Cuáles son los pasos a seguir si finalmente mi acreedor no persevera? Este es el mejor escenario que enfrenta todo deudor, ya que si transcurren 3 años desde la última gestión que el acreedor realizó en el juicio, tu abogado de Mi Plan Legal podrá solicitar el abandono que es una sanción para el acreedor y posteriormente solicitar la prescripción de la deuda. Con ello, finalmente, sales del boletín comercial.
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