Ya no sirve declararse en quiebra. Lo que necesitas es un plan legal
En el mes de agosto de 2023 comenzó a regir la modificación realizada a la Ley de Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas, más conocida como “Ley de Quiebras”.
El objetivo principal de esta modificación es promover la reorganización por sobre la liquidación o quiebra, para ello la ley presenta 3 novedades que hacen hoy mucho menos atractiva o favorable la quiebra para las personas deudoras:
- Apercibimiento al deber de colaboración del deudor en liquidación: El deudor debe dejar todo a disposición para ser verificado y analizado durante el proceso concursal.
- Mala fe del deudor en liquidación: Nuevo término que se podrá aplicar en caso de dudar de la fe del deudor.
- En cualquier etapa del procedimiento, el liquidador deberá y los acreedores podrán, iniciar un incidente de mala fe en contra del deudor si:
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- Los antecedentes documentales o la indicación de los activos son incompletos o falsos
- Si el deudor, dentro de los dos años anteriores o durante el procedimiento concursal, ocultó o destruyó antecedentes, bienes o derechos,
- Si el deudor durante el proceso es condenado por una acción revocatoria o por delito concursal.
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- En el caso que se acoja la solicitud, valorándose la gravedad de los hechos, deberá determinarse que al término del procedimiento no se extingan los saldos insolutos o sólo se extingan un porcentaje a prorrata respecto de todos los acreedores.
Más allá de los efectos en la misma liquidación, cabe por sobre todo preguntarse si la norma podrá tener efectos prácticos en los procesos penales y en la carga del sistema procesal penal: ¿Aumentará el ingreso de casos al sistema penal? ¿Qué margen tendrán los fiscales dentro de la investigación para no formalizar si en el proceso de liquidación se determina la mala fe del deudor? Son algunas dudas que hoy se han planteado y que debiesen llevar al deudor a repensar la posibilidad de declararse en quiebra dada las consecuencias penales que pudiesen generarse en su contra.
3. Extinción de la deuda en procedimiento de liquidación: La extinción total o parcial de la deuda dependerá de cada caso, por lo que se deberán verificar mayores antecedentes. - En el caso que se acoja la solicitud, valorándose la gravedad de los hechos, deberá determinarse que al término del procedimiento no se extingan los saldos insolutos o sólo se extingan un porcentaje a prorrata respecto de todos los acreedores.
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